Tipifican transfeminicidio en Edomex
Toluca, Edomex | 13 de Noviembre de 2025

Foto: Cuartoscuro
Con el voto del Partido Acción Nacional (PAN) en contra, el Congreso mexiquense aprobó tipificar como delito el transfeminicidio (el homicidio o feminicidio de una mujer trans) y sancionarlo hasta con 93.4 años de prisión.
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La iniciativa, promovida por le diputade morenista Luisa Esmeralda Navarro Hernández, establece que cometerá el delito de transfeminicidio quien, por razones de identidad o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans, o a una persona cuya identidad o expresión de género se identifique como mujer, en un contexto de discriminación.
Destaca que existen razones de identidad o expresión de género cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; cuando haya sufrido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, ya sean previas o posteriores a la privación de la vida, o actos de necrofilia.
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También cuando haya antecedentes o indicios de que el sujeto activo haya ejercido violencia familiar, institucional, política, comunitaria, laboral o escolar; cuando entre la víctima y el agresor haya existido una relación sentimental, afectiva, de subordinación o de confianza; o cuando haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil.
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Además, cuando el cuerpo de la víctima sea exhibido, expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; cuando la comisión del delito o el cuerpo de la víctima se exponga, difunda, publique o transmita, a través de cualquier tecnología de la información, comunicación, transmisión de datos o se comparta por cualquier medio.
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De igual manera, cuando el cuerpo de la víctima presente señales de ensañamiento vinculadas con su identidad o expresión de género, ya sea de manera directa en su persona o a través de sus objetos personales que resulten distintivos de dicha identidad o expresión.
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Adicionalmente, cuando testigos o evidencia indiquen que, previo o posterior al delito, el sujeto activo utilizó expresiones verbales que indiquen rechazo u odio a la víctima por motivo de su identidad o expresión de género; la víctima sea despojada de elementos distintivos de su identidad o expresión de género o artículos personales de la víctima sean intercambiados por artículos relacionados con el género opuesto.
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Finalmente, cuando el sujeto activo argumente la comisión del delito de forma expresa por motivos de identidad o expresión de género en contra de la víctima.
De inicio, las penas para este delito serán de entre 40 a 70 años de prisión y de 700 a 5 mil días multa, aunque se agravarán hasta en un tercio si la víctima es menor de edad o el sujeto activo es persona servidora pública que cometa la conducta valiéndose de esta condición, en cuyos casos el castigo alcanzaría hasta 93 años y cuatro meses de prisión y 6 mil 666 días multa.
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Además, en los casos que corresponda, el sujeto activo perderá los derechos civiles y familiares en relación con la víctima, incluidos los sucesorios.
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